Sistemas de CCTV en mataderos: videovigilancia del bienestar de los animales (SVBA)

Sistemas de CCTV en mataderos

Sistemas de CCTV en mataderos: videovigilancia del bienestar de los animales (SVBA)

La nueva normativa en mataderos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 24 de agosto recoge el real decreto sobre las medidas para controlar el bienestar de los animales mediante sistemas de CCTV en mataderos. El objetivo es controlar que en estos espacios se cumple la normativa respecto al cuidado de los animales por parte de los operadores de los mataderos y su personal, respetando en todo momento su intimidad.

Esta normativa entrará en vigor dentro de un año desde su publicación, aunque para los pequeños mataderos será de aplicación a los dos años.

Requisitos que deben cumplir los sistemas de CCTV en mataderos

De acuerdo con lo establecido en el real decreto, existen una serie de especificaciones requeridas para la instalación de este sistema.

  • Las cámaras deben abarcar todas las zonas con animales vivos. Esto incluye las zonas de descarga, los pasillos de conducción, y los espacios donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales. Se exceptúan las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga.
  • Características de los dispositivos. Deben permitir almacenar, reproducir, copiar o transmitir el material a otros dispositivos –por ejemplo, medios de almacenamiento extraíbles o monitores de televisión– con la misma calidad que la grabación original para posibles comprobaciones a posteriori por parte de los correspondientes servicios de control oficial de las CC.AA. La videovigilancia, de manera general, ofrecerá a los servicios veterinarios oficiales la posibilidad de verificar que el operador cumple con todas las obligaciones emanadas de la legislación de bienestar animal, incluso en momentos en los que no han estado presentes. 
  • No es sustitutivo. Además, de la videovigilancia, el operador del matadero debe continuar realizando el resto de controles exigidos en materia de bienestar animal. 
  • Información al personal del matadero. Antes de instalar los sistemas de CCTV de los animales, el operador del matadero debe comunicar por escrito a las personas trabajadoras las condiciones que debe cumplir dicho sistema. Igualmente, debe informar a todas aquellas personas que realicen tareas autorizadas en las zonas de grabación, tal como corresponde al cumplimiento de la norma vigente LOPD.

Respeto a la intimidad. Solo se situarán en las zonas donde se encuentren animales vivos, nunca en lugares destinados al descanso, vestuarios, aseos o comedores. Tampoco se grabarán sonidos.

El operador, responsable de los sistemas CCTV en mataderos, para controlar el bienestar de los animales 

Otro de los aspectos que regula este real decreto es que el operador del matadero será el responsable del cumplimiento de la exigencia de tener instalados sistemas CCTV en mataderos para controlar el bienestar de los animales en los mataderos. Igualmente, debe garantizar que las cámaras se mantengan en buen estado de funcionamiento y limpieza.

Sistemas de CCTV en mataderos
Sistemas de CCTV en mataderos

Además, el operador del matadero deberá elaborar un procedimiento de trabajo que pondrá a disposición del servicio de control oficial cuando este lo solicite. En él debe describir los controles realizados, incluyendo un plano con la ubicación de todas las cámaras y su identificación, entre otros.

En caso de incumplimiento. Cuando mediante el sistema de videovigilancia del bienestar de los animales en los mataderos se detecte un comportamiento en un operario que pueda constituir el incumplimiento de la normativa de bienestar de los animales, lo pondrá en conocimiento del encargado o del operador del matadero para que tome medidas. En caso necesario, se remitirá a la autoridad competente para que lleve a cabo otras actuaciones, como la suspensión o retirada de los certificados de esta competencia. 

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