Control de accesos, nueva normativa y soluciones

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Control de accesos, nueva normativa y soluciones

El pasado 12 de mayo de 2019 entró en vigor la nueva normativa de control de accesos y presencia en entornos laborales.

El Real Decreto Ley 8/2019 aprobado en el mes de marzo modifica el artículo 34 del Estatuto del Trabajador, añadiendo el apartado 9, que pretende regular a partir de ahora la jornada laboral de los empleados y el cómputo real de horas extraordinarias.

Qué implica la nueva normativa para las empresas

El control de accesos se implanta como un método para combatir la precariedad laboral y velar por el cumplimiento 

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de la jornada contemplada en los diferentes convenios colectivos a los que estén adscritos los trabajadores.

El empresario por su parte tiene obligación de registrar las entradas y salidas, así como la permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal empleado, guardar el histórico de datos de cada trabajador y tenerlo a disposición de sus empleados, los sindicatos, la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social.

El incumplimiento o falta de datos por parte del empresario puede conllevar sanciones de entre 626 € y 6.250 €.

Por otra parte, el registro y control de accesos va a permitir a la empresa el control de movimientos del personal durante la jornada, facilitando a los departamentos de recursos humanos la detección de posibles incumplimientos del horario e incidencias causadas en caso de tal incumplimiento.

Además, la incorporación de sistemas de control de accesos, facilita la restricción a áreas sensibles del recinto laboral a aquellos trabajadores no autorizados, contribuyendo de este modo a la seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tipos de sistemas de control de accesos

Ante la nueva normativa, el registro manual de accesos de los trabajadores ha quedado obsoleto, ya que es muy susceptible de ser manipulado en cuanto a la introducción de datos, ofreciendo pocas garantías de veracidad.

Del mismo modo, los sistemas de acceso autónomos, aunque sí contribuyen a la seguridad en cuanto a que el trabajador debe identificarse, bien mediante el uso de una tarjeta, bien mediante la introducción de un código o contraseña para activar el mecanismo que le permita el acceso, no guardan una base de datos de estos movimientos exigida por el RDL 8/2109.

En su lugar, las empresas deben optar por sistemas que garanticen un historial de datos fiable en cumplimiento de la nueva Ley y el cómputo de horas trabajadas, así como medidas de seguridad en los puntos de acceso al recinto laboral.

Sistemas de control de accesos en red

Estos dispositivos incorporan la conectividad entre un hardware que permitirá la identificación del trabajador y su acceso al

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En función de método de autenticación empleado distinguimos dos tipos de sistemas de control de accesos:

  • Identificación por tarjeta: puede tratarse de tarjetas magnéticas que activan el sistema por contacto entre la tarjeta y el lector de la barrera de acceso, o dispositivos de radiofrecuencia – RFID- como tarjetas o llaveros, que funcionan por proximidad facilitando el tránsito de empleados entre distintas áreas del entorno de trabajo.
  • Identificación biométrica: estos sistemas son los más evolucionados en cuanto a identificación ya que realizan la autenticación mediante la lectura de la huella dactilar, el iris o el reconocimiento facial. De este modo se evita al 100% la suplantación de identidad de los trabajadores en los accesos.

 

Desde Sinelec esperamos que esta información sobre sistemas de control de accesos te facilite la elección del sistema que más se adecúa a las necesidades de tu empresa y te facilite la transición para el cumplimiento de la nueva ley.

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