Normativa para la instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas

fondo__gris

Normativa para la instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas

La ubicación de las unidades exteriores de los aparatos de climatización es uno de los aspectos que más condiciona o incluso limita tanto las posibilidades de instalación del equipo de aire acondicionado como las características del aparato indicado para cada caso, especialmente si se pretende colocar la unidad en la fachada principal del edificio.

Son varias las leyes y normativas que van a intervenir en la concesión de licencias urbanísticas para la instalación de aires acondicionados.

Vamos a hacer un repaso del panorama legislativo en torno a dichas instalaciones, desde las más amplias y generales a las más específicas.

normativa para la instalación de aire acondicionado

Normas generales para la instalación de aires acondicionados en fachadas

En primer lugar, mencionar que ya desde el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal queda establecido que:

  1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

Posteriormente, en el artículo 17 de esta misma ley se matiza que las instalaciones para infraestructuras de uso común (ascensores, telecomunicaciones, canalizaciones de suministro energético, etc.) que requieran del uso o modificación del espacio comunitario será precisa la aprobación del proyecto por la junta de propietarios por el porcentaje de votaciones que debe figurar en los estatutos de la comunidad y sin que en ningún caso pueda esta decisión ir en contra de lo que dicten las leyes y normativas de rango superior respecto de dicha actuación.

Es decir, para la instalación de aires acondicionados en fachadas, el interesado deberá contar con el permiso de la comunidad de vecinos, pero ese permiso va a estar supeditado a que la Ordenanza del Plan General de Ordenación Urbana correspondiente permita este tipo de instalaciones en fachadas y cumpla con las normativas municipales en materia de contaminación acústica y medioambiental.

Vamos a enumerar las principales limitaciones de carácter general, comunes a casi todas las diferentes ordenanzas municipales y después mencionaremos las especificaciones concretas que figuran en dichas ordenanzas correspondientes a los ayuntamientos de las principales ciudades españolas: Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla.

Normativa común: prohibiciones y obligaciones para instalar un aire acondicionado en la fachada

Hay dos puntos básicos (y lógicos) que limitan la posibilidad de instalar un aparato de estas características en las fachadas principales de los edificios:

  • Criterios estéticos: una de las principales limitaciones para la instalación de la unidad exterior del aire acondicionado en la fachada del edificio hace referencia a la preservación del paisaje y la uniformidad de las fachadas. En este sentido, queda prohibido alterar las fachadas de edificios protegidos a nivel urbanístico.

Para edificios residenciales no protegidos, cada ayuntamiento establece, en caso de no poderse instalar los elementos en zonas no visibles del inmueble, las distancias mínimas a elementos arquitectónicos y voladuras máximas permitidas.

  • Contaminación acústica y ambiental: además, el derecho a la instalación de un sistema de refrigeración deberá cumplir con los parámetros máximos de ruido y vibración contemplados en la ordenanza correspondiente, así como con los niveles máximos de expulsión de aire caliente al exterior que vendrán dados por la potencia del equipo.

En cuanto a las limitaciones generales en materia de contaminación acústica, los equipos instalados no podrán superar, de forma individual ni conjunta, 55 dBA durante el día ni 45 dBA entre las 23:00h y las 07:00h horas para garantizar el descanso de los vecinos.

Para entrar en estos parámetros, así como para evitar la transmisión de vibración a los muros del edificio, los equipos podrán contar con pantallas de amortiguación acústica y será necesario colocar elementos elásticos (silentblocs) entre los anclajes y la fachada.

Limitaciones específicas de las distintas Ordenanzas Municipales

En las ordenanzas de ordenación urbana de las principales ciudades encontramos las siguientes especificaciones.

Normativa para la instalación de aire acondicionado en Madrid

normativa para la instalación de aire acondicionado sevilla madrid barceloan valencia

La exigencia de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid limita el caudal máximo de expulsión de aire a fachada a 3.600m3/h o 14kW de capacidad frigorífica.

En cuanto a la distancia, las unidades exteriores estarán a una altura mínima de 2,5 metros respecto a la acera, a 2,5 metros de las ventanas de pisos superiores o a 2 metros de ventanas a la misma altura. La rejilla para la salida de aire tendrá una inclinación hacia arriba de 45 grados. Y la voladura máxima permitida desde el plano de la fachada no será superior a los 45 cm incluyendo la rejilla.

Normativa para la instalación de aire acondicionado en Valencia

El Ayuntamiento de Valencia prohíbe explícitamente la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas, debiendo ubicarse siempre en azoteas y fuera del alcance de la vista desde la calle.

No obstante, puede contemplar excepciones en casos en los que no sea posible la instalación salvo en alguna de las fachadas -puede ser a un patio interior- y conceder el permiso de manera explicita tras un estudio realizado por los técnicos municipales.

Normativa para la instalación de aire acondicionado en Barcelona

La Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona también supedita la concesión de la licencia para instalaciones de aires acondicionados al estudio de los servicios técnicos municipales.

La ordenanza hace hincapié en los parámetros de preinstalación para aparatos y conductos de ventilación en los edificios de nueva construcción, que no deben ser visibles ni sobresalir del plano de la fachada.

Normativa para la instalación de aire acondicionado en Sevilla

El ayuntamiento de Sevilla es el menos restrictivo y en su Ordenanza establece claras pautas para la instalación en cuanto a distancias con otros elementos arquitectónicos en función de la potencia y emisiones del aparato a instalar:

  • Distancia mínima desde el suelo hasta la salida de aire: 2,25 metros
  • Canalización al interior del edificio de fluidos y goteos.

En conclusión, para abordar la instalación de un aparato de aire acondicionado en la fachada principal de un edificio, como instalador debes cumplir con lo que se te exige en el material de manipulación de gases fluorados y deberá ser el cliente quien tramite y obtenga la licencia correspondiente en función de las Ordenanzas Municipales de su ciudad, que determinarán qué está permitido y de qué forma, para que la realización de dicha instalación no pueda, a posteriori, ser objeto de denuncias por parte del ayuntamiento o de sus propios vecinos.

8 Comentarios
  • antonio david
    Publicado en 22:39h, 25 julio Responder

    Buenas, yo tengo una duda respecto a los aires acondicionados portatiles, es posible usarlos en un edificio de pisos que la ventana salga hacia el patio? yo estaba usando uno que solo es poner el tubo en la ventana y un vecino se quejó pero segun estoy viendo las normas se refieren a los que necesitan instalacion y sacar el compresor por fuera y no ponen nada de los portatiles, esa es mi duda

    • Equipo Grupo Sinelec
      Publicado en 16:40h, 14 noviembre Responder

      Buenas tardes antonio david, debes ponerte en contacto con nuestro equipo de especialistas para que te orienten. Puedes hacerlo desde info@gruposinelec.com

      ¡Muchas gracias por contactar!

  • Trudy
    Publicado en 14:49h, 13 julio Responder

    Se puede poder el aparato en una zona comunitària?

    • Equipo Grupo Sinelec
      Publicado en 11:45h, 22 agosto Responder

      Hola Trudy,

      Depende de la normativa de la comunidad autónoma donde te encuentres y de los permisos de la comunidad de vecinos.

      Si quieres más información no dudes en contactar con cualquiera de nuestros puntos de venta: https://www.gruposinelec.com/web_sinelec/es/store-finder

      Muchas gracias por contactar

  • ADRIAN ESTEBAN PADILLA
    Publicado en 13:17h, 04 octubre Responder

    BUENOS DIAS, LA UNIDAD EXTERIOR DEBE DE ESTAR EN EL EXTERIOR DE LA NAVE O PUEDE ESTAR DENTRO ?

    • Equipo Grupo Sinelec
      Publicado en 09:02h, 05 octubre Responder

      Buenos días Adrián, la unidad exterior debe estar fuera de la nave.

      Muchas gracias por contactar

  • MARIVI manzano
    Publicado en 14:53h, 12 octubre Responder

    Hay alguna normativa específica en la comunidad de Castilla-La Mancha para la instalación del aire acondicionado en un bloque de viviendas

  • Juan carrasco francisco
    Publicado en 10:56h, 05 febrero Responder

    Buenas .. se puede instalar unidad exterior en fachada trasera ( no principal ) dicha fachada trasera da a un patio
    ( Esta instalación es en la primera planta
    La puedo instalar.
    Que normativa lo específica y aclara.!!
    ( En palma de mallorca.
    Gracias. Saludos.

Publicar un comentario